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Extinción del contrato de trabajo por retrasos graves en el pago

El Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, en asunto defendido por este despacho, estima  la demanda presentada y declara extinguida la relación laboral por retrasos graves y culpables en el pago del salario del trabajador.

En ese sentido, la Juzgadora desestima las alegaciones realizadas por la empresa, en relación a la falta de gravedad de dichos retrasos para extinguir la relación laboral, y concluye que sí concurre tal gravedad, lo que conlleva a que se indemnice al trabajador con la cuantía equivalente a la indemnización por despido improcedente.

Concluye la citada sentencia que En este caso, el actor ha tenido que soportar desde enero de 2018 un retraso continuado de los salarios de un promedio de 6 o 15 días al mes. Finalmente, pese a que la empresa ha aportado cuenta de pérdidas y ganancias que acredita que la empresa pasa por un momento de falta de liquidez, ello no excluye el derecho del trabajador de solicitar la extinción de la relación laboral en aquellos casos en que la falta de pago de salarios revista la suficiente gravedad (…)

 Por ello y a la vista de la jurisprudencia anteriormente expuesta, procede concluir que (…) concurre el requisito de incumplimiento grave en el sentido de continuado y persistente, ya que pese a que al actor se le ha abonado durante estos últimos meses las nóminas salvo las pagas extra y el último mes, lo cierto es que se han venido produciendo continuos retrasos en el abono de los salarios del actor desde enero de 2018 a la actualidad, siendo los retrasos cada vez más graves.

 Por lo expuesto, nos encontramos ante una causa de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador que reúne los requisitos exigidos por el artículo 50 del estatuto de los Trabajadores, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en su apartado segundo, en tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”

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