En asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social 8 por la cual se estima íntegramente la demanda y se declara extinguida la relación laboral que unía a las partes y como consecuencia de dicha declaración se condena a la empresa a abonar al actor una indemnización por importe de 26.643,63 euros. Así como a que abone al actor la cantidad de 1.773,49 euros en concepto de paga extra de diciembre 2018, paga extra de junio de 2019, más el 10% de interés por mora patronal. Entiende la Juez de instancia que pese a que en el momento de celebración de la vista, la deuda lo era de las pagas extraordinarias, la jurisprudencia es clara en el sentido de que el retraso continuado en el pago de los salarios sí reviste gravedad suficiente para extinguir la relación laboral. En este caso, el actor ha tenido que soportar desde enero de 2018 un retraso continuado de los salarios de un promedio de 6 o 15 días al mes. Finalmente, pese a que la empresa ha aportado cuenta de pérdidas y ganancias que acredita que la empresa pasa por un momento de falta de liquidez, ello no excluye el derecho del trabajador de solicitar la extinción de la relación laboral en aquellos casos en que la falta de pago de salarios revista la suficiente gravedad. Y en este caso sí que la reviste. Este retraso en el abono de los salarios no quedó justificado por la situación económica de la empresa.