El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado dos sentencias el 20 de julio de 2017 y el 24 de mayo de 2017 donde estima los recursos formulados por este despacho de abogados, y acuerda extinguir los contratos de trabajo de los actores.
En ambos supuestos, se trataba de trabajadores que percibían sus retribuciones con retrasos continuados, durante más de un año de duración. Inicialmente en primera Instancia se desestimaron las demandas, al entender que no concurría la gravedad suficiente como para extinguir el contrato con abono de la indemnización prevista para el despido improcedente.
En cambio, la Sala en las Resoluciones que referimos revoca las Sentencias de Instancia. Se determina lo siguiente “(…) Entre los derechos laborales básicos del trabajador está la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida (artículo 4 párrafo 2º letra f. del Estatuto de los Trabajadores). Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el apartado j) del párrafo 1º del artículo 49 del propio Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
(…)
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto la Sala, al contrario de lo mantenido por la Magistrada de instancia, entiende que los retrasos en el abono de los salarios denunciados por el Sr. …. reúnen los requisitos de gravedad precisos para servir de base a la resolución indemnizada de su relación laboral en base a lo dispuesto en la letra b) del párrafo 1º del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Así acontece que la empresa ha satisfecho los mismos durante más de quince meses (entre septiembre de 2014 y diciembre de 2015) con un retraso medio de veinte y cinco días, lo que evidencia la gravedad del incumplimiento empresarial valorado, atendidos criterios temporales y cuantitativos, pues el retraso en el abono en ningún caso cabe calificarlo como meramente esporádico, sino como un comportamiento continuado y persistente, y ello con independencia de que sean debidos o no a culpabilidad de la empresa, circunstancia que, como vimos anteriormente, resulta intrascendente a los efectos que ahora nos ocupan.
A ello nada obsta el hecho cierto de que la empresa y el órgano de representación de sus trabajadores suscribieran un acuerdo el día 13 de octubre de 2014 por el cual se acordó el abono fraccionado del salario debido a las dificultades económicas que atravesaba la empresa, porque dicho acuerdo (que está expresado en términos concretos) es de fraccionamiento y no de aplazamiento y, además, ha sido incumplido por la empresa, lo que, a su vez, también es causa de extinción por la propia vía del artículo 50 párrafo 1º letra b) del Estatuto de los Trabajadores.”