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El Tribunal Constitucional convalida el despido objetivo por absentismo.

Por ocho votos contra cuatro, la mayoría conservadora de Magistrados del Tribunal Constitucional avaló el despido objetivo por absentismo regulado en el art. 52.1 d) del Estatuto de lo Trabajadores.

Esta sentencia tiene su origen en una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona al considerar dicho órgano judicial la existencia de una posible contradicción  con los derechos a la integridad física (art. 15 CE), al trabajo (art. 35.1 CE), y a la protección de la salud (art. 43 CE), considerando que la regulación legal de este despido objetivo por absentismo podría condicionar el comportamiento de los trabajadores, que, ante el temor de perder su puesto de trabajo, pudieran orillar la atención de su salud e integridad física o emocional, acudiendo a su puesto de trabajo y asumiendo con ello un sacrificio en absoluto exigible, que incluso podría complicar la evolución de su patología; lo que en círculos doctrinales se viene conociendo como “presentismo”.

Esta polémica sentencia que cuenta con tres votos particulares, el Tribunal Constitucional da preponderancia al derecho a la libertad de empresa y su productividad establecido en el artículo 38 de la Constitución frente al derecho a la integridad física y salud de las personas consagrado en el artículo 15 del mismo texto constitucional, concluyendo  – entre otras argumentaciones – que  el límite al derecho al trabajo se justifica por la “libertad de empresa y la defensa de la productividad” del citado art. 38 de la Constitución.

Enlace con el acceso al contenido de la sentencia.

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