El Tribunal Supremo en sentencia de 4 de febrero de 2019, acaba de unificar doctrina en torno al cómputo de las faltas en los despidos objetivos por absentismo (art. 52.d del ET). En su sentencia, vuelve a dejar muy claro que los cuatro meses han de computarse de fecha a fecha, no por meses naturales. Es evidente, razona el TS, que el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores está tomando en consideración períodos integrados por dos o cuatro meses y que a ellos se refiere el porcentaje.
De esa doctrina general “no cabe desprender en absoluto que en el caso del cómputo de las ausencias justificadas que supongan el 25% de las jornadas hábiles, éstas se puedan proyectar sobre un tiempo inferior a los cuatro meses previstos en la norma, sino más bien lo contrario”.
Los cuatro meses discontinuos no pueden computarse por meses naturales, sino que, como ya determinó el TS en su sentencia de 9 de diciembre de 2010, deben computarse de fecha a fecha.Y esto es así, razona la sentencia, porque el despido por faltas de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, tiene por objeto luchar contra el absentismo, cuya influencia negativa en la marcha normal de la relación laboral es evidente, máxime si el general de la empresa rebasa el 5 %, situación cuya corrección exige de medidas al efecto, aunque sean traumáticas.
Ello determina, concluye el TS, que la solución que hayamos de adoptar sea la más acorde con esa finalidad. Pues bien, aceptando el criterio de los meses naturales … determinados días de falta de asistencia al trabajo pueden quedar fuera del cómputo … cuando la falta de asistencia al trabajo se produce en los días finales de un mes y primeros del siguiente, en cuyo caso estos últimos no se computarían. Tal conclusión sería abiertamente contraria a la finalidad de la norma.