El despido objetivo por absentismo podría desaparecer de la legislación española y será el Tribunal Constitucional (TC) el que lo decida. El pasado 27 de julio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la decisión de este tribunal de admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. Dicho recurso solicita que los magistrados del Constitucional se pronuncien acerca de si la regulación del despido por absentismo en España es lícita o no. Y en el caso de resultar contraria a la Constitución debería desaparecer de la normativa laboral.
En concreto, el Juzgado barcelonés solicita que el Constitucional se pronuncie sobre si el despido por absentismo contraviene los artículos de la Carta Magna número 15 –que garantiza la integridad física y moral–; el 35.1 –que recoge el derecho al trabajo, libre elección de oficio y a una remuneración suficiente sin discriminación por sexo–; y el 43.1, que recoge el derecho de protección a la salud.
El despido por absentismo está regulado en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Permite al empresario extinguir el contrato de un trabajador por causas objetivas (con una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de una anualidad), ante faltas de asistencia al trabajo, que aunque estén justificadas sean intermitentes. Si bien estas ausencias deben alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
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