El despido objetivo es aquel por el que se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La ley permite al empresario extinguir la relación laboral con sus trabajadores en determinadas situaciones, cuando se produce, por ejemplo, ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia, o por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor.
Es lo que se conoce coloquialmente como un “despido objetivo”, aunque el Estatuto de los Trabajadores habla de “extinción de contrato por causas objetivas”.
En el despido objetivo la indemnización es menor que la que existe en el despido improcedente, pero mayor que la del despido disciplinario. Podemos decir que la ley impone menores indemnizaciones cuanto más justificado está el despido.
- En el despido disciplinario el trabajador se queda sin indemnización, porque se considera que la decisión del empresario de poner fin al contrato está justificada al haber sido el trabajador quien ha incumplido sus obligaciones.
- En el despido objetivo la indemnización es de 20 días de salario por año trabajador, con un máximo de 12 mensualidades. Se entiende que la decisión del empresario de poner fin al contrato del trabajador está justificada por una serie de razones objetivas.
- Cuando la empresa reconoce el despido como improcedente o es un juez el que así lo determina, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para la antigüedad posterior a 12 de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades para la anterior a esa fecha.
Vemos, por lo tanto, que el hecho de que un despido se pueda considerar “despido objetivo” o no, es muy importante, porque entre otras consecuencias, afecta a la indemnización que va a recibir el trabajador.