Aunque pudieran considerarse acreditadas las causas económicas y productivas por el descenso de facturación en el centro de trabajo, lo cierto es que no consta la conexión de funcionalidad de dicha causa con la amortización de los
puestos de los actores ni puede considerarse proporcionada la medida adoptada.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 10 de marzo de 2022 y asunto tramitado conjuntamente entre Iuslaboralistas Abogados y otro despacho de abogados, declara improcedente el despido objetivo por causa objetiva y productiva realizado en su momento por Montesano Canarias S.A.
Los trabajadores habían sido cesados el 20 de julio de 2019 por causa objetiva organizativa, productiva y económica amparada en una supuesta bajada de facturación de la empresa.
Considera la Magistrada de Instancia en su sentencia que si bien puede considerarse que quedan acreditadas las
causas económicas y productivas por el descenso de facturación en el centro de trabajo, lo cierto es que no consta la conexión de funcionalidad de dicha causa con la amortización de los puestos de los actores ni puede considerarse proporcionada la medida adoptada.
Se considera que si bien es cierto que la disminución de la producción puede afectar a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores. Ocurre, sin embargo, que en el caso que nos ocupa no se ha acreditado el motivo del concreto despido de los trabajadores en el departamento al que, de ordinario, estaban adscritos y donde, al momento del despido, prestaban servicios más trabajadores, con distintas categorías. Por tanto, si concurrió un descenso en el nivel de producción y/o ventas es notorio que debió redundar en el menor trabajo, también, para las distintas áreas del mismo departamento al que estaban adscritos los actores y que, sin embargo, esas otras áreas permanecieron incólumes, lo que equivale a decir que no se ha acreditado la necesaria conexión y funcionalidad del cese de cada uno de los trabajadores con la causa organizativa y productiva invocada a efectos de justificar la razón de la amortización del puesto de trabajo que ocupaba cada actor.
Y finaliza indicando que por otro lado, llama la atención el hecho de que, con posterioridad, al despido, la empresa ha procedido a la formalización de contratos temporales (muchos, con iguales categorías que la de los actores) y que, curiosamente, nada indican sobre la causa de la contratación por lo que la temporalidad queda en entredicho y, con ello, la realidad de la causa organizativa invocada en las cartas de despido.