Contenido mínimo de la carta de despido por causas objetivas.
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de mayo de 2015:
Comunicación escrita al trabajador en la que se hace referencia a una situación muy difícil y complicada, tanto económica como productiva, sin dar un solo dato numérico que pudiera avalar tal escenario, remitiendo únicamente al contenido de un acuerdo (que ni transcribe ni acompaña) alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores al finalizar el periodo de consultas.
La trascendencia de la determinación del contenido mínimo de la comunicación escrita empresarial en la que se procede a un despido con invocación de causas objetivas estriba en la finalidad de evitar la indefensión del trabajador despedido, que debe conocer de forma suficiente la causa del acuerdo empresarial de extinción para poder actuar en condiciones de igualdad en el proceso. Con tal propósito garantista, la normativa sustantiva y procesal constituye la referida causa como elemento delimitador del objeto probatorio del juicio de despido, puesto que para justificar el cese, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido. La referencia a la causa como exigencia formal de la comunicación escrita en el despido objetivo es equivalente a la de los hechos que lo motivan en la carta de despido disciplinario, aunque en el despido objetivo deberán constar los datos fácticos suficientes que configuran el concepto de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. De esta forma, debe existir interrelación entre los hechos/causas relatados en la carta de despido y los que resulten como probados en la sentencia, sin que sea dable para justificar el despido adicionar como acreditados datos fácticos trascendentes ajenos o complementarios a los hechos/causas relatados en la carta de despido y documentos acompañatorios, en su caso. Así, una cosa es determinar el contenido formalmente mínimo que debe contener una carta de despido por circunstancias objetivas y otra, totalmente distinta, valorar las circunstancias concurrentes para concluir sobre la posible existencia y trascendencia de las causas objetivas alegadas con el fin de proceder a la extinción contractual. Procede la declaración de improcedencia del despido.