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Despido por supuesto fichaje anticipado y hurto en el trabajo: improcedente por falta de comunicación de cámaras de vigilancia.

El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda de un mozo de un Hotel de la isla de Tenerife y declara su despido improcedente, al considerar entre otros argumentos que determinadas cámaras instaladas en el Hotel carecían de la preceptiva comunicación previa a la representación legal de los trabajadores.

Por ello la Magistrada de Instancia considera que la colocación de determinadas cámaras en las salidas de los aseos, lencería y cuartos de líquidos suponen una injerencia ilegítima y desproporcionada en la intimidad y vida privada de los trabajadores afectados, de conformidad con la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2019, por lo que declara la nulidad de la prueba y en consecuencia el contenido de las mismas no puede justificar el despido del trabajador.

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