El Juzgado de lo Social número Dos de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la improcedencia del despido del que fue objeto una camarera de pisos de los Apartamentos Tamaimo T… del Sur de Tenerife, que había sido cesada por considerar la empresa que se había apropiado de 20 euros mientras limpiaba una habitación.
Quedó acreditado en autos que la empresa había montado un dispositivo de seguridad exprofeso, contratando los servicios de una agencia de detectives. Sin embargo de la visión de imágenes no quedaba claro tal sustracción y en cambio la Magistrada tomó en consideración el alegato de defensa de la trabajadora, que no sólo negaba tal apropiación, sino que mantenía que la misma había sido objeto de una trampa, puesto que afirmando la empresa que nadie había entrado o salido de la habitación salvo la trabajadora, del registro electrónico de cerraduras quedó comprobado la entrada de una tercera persona no identificada, lo que la empresa negó en todo momento, comprobándose que faltaba a la verdad.
A ello debe añadirse que a la trabajadora despedida jamás se le encontró dicha cantidad de dinero encima, pese a ser registrada inmediatamente por la Guardia Civil personada en el centro de trabajo, así como su taquilla y el carro de limpieza que utilizaba ese día.
En esas condiciones, afirma la Magistrada de Instancia, no puede concluirse que la trabajadora se apropiara de dinero alguno, máxime si se tiene en cuenta la ocultación de los datos de las personas que entraron y salieron de la habitación, al margen de la despedida, y que bien pudieron cometer u ocultar elementos esenciales para conocer la verdad de lo ocurrido.
La trabajadora ha sido readmitida en su puesto de trabajo.