El Tribunal Superior de Justicia de Canarias mediante sentencia de fecha 7 de junio de 2016 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y mantiene la declaración de improcedencia del despido del que fue objeto un trabajador del Hotel Mencey de Santa Cruz de Tenerife, portero de acceso, al que la empresa explotadora del hotel le cesó por haber externalizado el servicio de portería.
Manifiesta la sentencia que «la opinión mayoritaria de la Sala se inclina por mantener la solución dada en la sentencia de instancia, acogiendo en su integridad los razonamientos de la juzgadora de instancia, que hace suyos, (…) A lo que puede añadirse, como argumento adicional, que para considerar procedente un despido por causas organizativas asociadas a una descentralización o externalización productiva, es presupueto necesario que la contratación o subcontratación con otra empresa sea lícita,» y en el presente caso ocurre que el art. 18 del convenio provincial de hostelería prohíbe la subcontratación de servicios de recepción, entre cuyos miembros se encuentra el trabajador despedido, sin que sus servicios sean equiparables a los de seguridad.
Se mantiene la declaración de improcedencia del despido y se condena en costas a la empresa recurrente.