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Despido nulo de piscinero de hotel por eludir los efectos de un conflicto colectivo declarando su fijeza.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de fecha 15 de enero de 2019 y en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados y declara que la extinción del contrato de trabajo del demandante constituye un despido nulo condenando a la empresa a la inmediata readmisión del actor, como trabajador fijo del «Hotel Spring Bitácora», y a abonar al mismo los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta que se proceda a la readmisión del demandante, y estableciendo además una indemnización adicional por daños morales.

Como antecedentes del caso se debe indicar que el trabajador presentó una demanda en la cual alegaba que estaba contratado por un Centro Especial de Empleo por medio de un contrato de obra o servicio determinado, prestando servicios en las instalaciones del citado Hotel , hasta que el 31 de julio de 2017 se le comunicó la extinción del contrato, lo cual el demandante consideraba que constituía un despido por haber incurrido el contrato temporal en fraude de ley, entendiendo el actor que tal despido debía ser declarado nulo porque con el mismo el Hotel pretendía no cumplir una sentencia de conflicto colectivo que daba al
demandante la opción de integrarse en la plantilla de esa empresa y además discriminaba al
demandante por su condición de discapacitado.

Desestimada inicialmente la demanda por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, se procede a interponer recurso de suplicación, que es estimado con los efectos antes citados y considerando la Sala que que el cese del actor vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que la decisión del Hotel de rescindir el contrato mercantil solo implicaba un acatamiento parcial de la sentencia de conflicto colectivo, y desconoció  palmariamente los derecho que para el actor se derivaban de tal sentencia de conflicto colectivo, frustrando, con la resolución del contrato mercantil, la posibilidad de que el demandante pudiera llevar a efecto los derechos reconocidos en la sentencia de conflicto colectivo.

Es decir, el despido del actor se ha de declarar nulo no por una actuación lesiva del artículo 24.1 de la Constitución llevada a cabo por el Centro Especial de Empleo, sino por una actuación lesiva de ese derecho fundamental que es imputable al Hotel , en la medida en que tal lesión (una actuación dirigida a impedir la efectividad total de la sentencia de conflicto colectivo) fue la que condujo finalmente a la extinción del contrato de trabajo del actor.

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