El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Sentencia de 19 de febrero de 2018, ha estimado el recurso planteado por esta parte y revocando la Sentencia de Instancia, declara nulo el despido realizado a la trabajadora.
La actora había interpuesto dos reclamaciones contra la demandada, un Ayuntamiento de Tenerife, habiendo sido estimadas ambas por sendos Juzgados de la Capital. El Organismo demandado procedió al despido de la actora mediante comunicación basándose en causas económicas.
Sin embargo, el panorama indiciario de que la decisión adoptada se basaba en las anteriores demandas de la trabajadora, así como que quedó acreditado que se había realizado posteriores contrataciones por el Organismo demandado tras el despido, implica la declaración de nulidad. En ese sentido, determina el TSJ de Canarias que “concurriendo una evidente proximidad temporal con la decisión de despido sin que se haya justificado que el cese de la demandante obedeciera a causas reales objetivas y con la suficiente entidad para considerar que la decisión de despido fuera ajena a la vulneración de derechos fundamentales. Todo ello determina la estimación del recurso de la actora y la declaración de nulidad del despido con las consecuencias previstas en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, condenando al Ayuntamiento a readmitir a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que dicha readmisión se lleve a efecto.”