Al acreditarse que tal despido obedeció a la reclamación de fijeza interpuesta por la trabajadora, fijándose además una indemnización adicional para resarcir los daños morales.
El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2020 y asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, estima la demanda interpuesta por una educadora socio familiar, declarando la nulidad del despido del que fue objeto y condenando a un ayuntamiento del sur de la isla de Tenerife a readmitir a la trabajadora inmediatamente y a abonarle una indemnización por los daños morales causados.
Acreditado que los contratos de trabajo que suscribió la trabajadora con el ayuntamiento desde el 2004 lo estaban en fraude de ley y por tanto que la relación laboral era indefinida desde el primer contrato temporal, la Magistrada de Instancia considera que la sucesión temporal de sucesos entre la interposición de la reclamación de fijeza y el cese de la actora son suficientes como para concluir la existencia de indicios razonables para conformar el panorama indiciario de que estamos ante un cese discriminatorio, lo que determinaba que debía el ayuntamiento acreditar, que los hechos motivadores de la decisión eran legítimos o razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales. Sin embargo el ayuntamiento se limita a realizar una oposición formal a la demanda.
Por tanto, concluye la Magistrada de instancia, resulta claro, que el motivo del despido está en la decisión de eliminar a una trabajadora que le resultaba molesta por haber hecho uso de un derecho que consideraba conculcado, y ello determina la vulneración del derecho fundamental de indemnidad de la demandante, por lo que el despido debe ser calificado de nulo, con las consecuencias inherentes a tal declaración, como es la inmediata readmisión de la demandante en el mismo puesto de trabajo que venía ocupando con anterioridad al despido y con las mismas condiciones laborales.