El Juzgado nº 4 de S/C de Tenerife, en procedimiento defendido por este despacho de abogados, ha dictado Sentencia con fecha 13 de noviembre de 2017 por medio de la cual estima la demanda presentada por el actor y declarada la nulidad del cese operado.
El trabajador venía prestando servicios en virtud de numerosos contratos de carácter temporal en el citado Organismo, existiendo una necesidad objetiva de personal de carácter fijo en el seno de la misma, por lo que la temporalidad de los contratos no estaba justificada.
La Inspección de Trabajo giró visita en el centro y conminó a la empresa a la conversión de los contratos de trabajo en indefinidos de un grupo de trabajadores, entre ellos el actor. Sin embargo, el citado Organismo procedió a su cese por fin de contrato tres días después.
Basándose en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y diversas sentencias de TSJ, el Juzgador concluye que en el presente caso el despido operado es nulo, determinando que ”A la vista del criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, concurren en el supuesto que nos ocupa los requisitos necesarios para que pueda operar la garantía de indemnidad como causa de nulidad. Y ello en tanto que consta acreditado por medio de la prueba documental aportada que efectivamente la Inspección de Trabajo emitió informe manifestando que la contratación era fraudulenta -extremo que la empresa lógicamente conocía-. Posteriormente y sin haber cumplido la empresa con la solicitud del trabajador, se procedió a darle de baja en la Seguridad Social, y sin que de la prueba testifical practicada resulte que a fecha 12 de marzo de 2017 no fueran necesarias las funciones del actor pues se han seguido convocando pruebas. Así pues, la baja del actor fue inmediatamente posterior a la solicitud del acta de Inspección de Trabajo, sin que la parte demandada haya aportado elemento alguno que permita acreditar que la baja fue motivada por un cese de las necesidades de técnico especialista de laboratorio en la empresa.”
La citada declaración conlleva a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta que se produzca su reincorporación efectiva.