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CONDENA AL FOGASA: NO PUEDE OPONERSE AL PAGO DE LAS PRESTACIONES SI HA SIDO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL Y NO LAS DISCUTIO.-

 En asunto tramitado por IUSLABORALISTAS ABOGADOS se ha estimado la demanda interpuesta por la actora frente a la resolución de FOGASA por la que denegaba el pago de las prestaciones de garantía salarial al entender que correspondían a periodos que la actora no debía percibir.

La pretensión de la trabajadora tiene su origen en una demanda anterior dirigida a su empleadora en la que reclamaba la indemnización por despido y una serie de nóminas que la empresa no abonó. Dicha demanda no sólo se dirigió frente a la empresa sino también fue demandado el FOGASA en previsión, como luego ocurrió, que la empresa de la trabajadora fuera declarada insolvente. La primera sentencia estimó la demanda y condenaba a la empresa a abonar una elevada cantidad, resultando responsable, en los límites legales, el FOGASA. A dicho juicio no compareció el indicado organismo ni a lo largo del proceso de ejecución nada manifestó sobre la procedencia o no de la reclamación de la trabajadora. Sin embargo, no fue posible obtener las cantidades objeto de condena por lo que la empresa fue declarada en situación de insolvencia provisional.

Con tal declaración, la actora acudió a FOGASA solicitando el abono de las prestaciones de garantía salarial, si bien el indicado Organismo no reconoció cantidad alguna alegando que las cantidades no le correspondían al actor con lo que denegó la solicitud de la actora. Esta negativa motivó que la actora interpusiera nueva demanda, exclusivamente frente al FOGASA, que conoció el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y que el pasado 20 de septiembre dicta sentencia que estima la tesis de IUSLABORALISTAS ABOGADOS, conforme al siguiente argumento

“…Procede por tanto desestimarla excepción de prescripción invocada por el organismo demandado, al haber podido hacer valer la misma en el procedimiento de ejecución, en el que fue parte y del que se le notificaron las pertinentes resoluciones. Sentado lo anterior, resulta necesario examinar los topes a losque se refiere el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores que, en relación a los salarios, el límite vendrá determinado por el doble del salario mínimo interprofesional, por el número de días pendiente de pago, con un máximo de 120 días…”

En suma el Juzgado considera que fue en el primer procedimiento donde el FOGASA debió alegar las causas por las que entendía que no correspondía abonar cantidad alguna a la trabajadora; pero habiendo sido parte en dicho proceso nada dijo, y no es admisible que alegue tal extremo cuando la resolución judicial era firme; con lo que el FOGASA debe abonar a la actora tanto la indemnización por despido como los salarios adeudados, dentro de los límites legales y reglamentarios establecidos.

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