DERECHO A COBRAR PRESTACIONES DEL FOGASA AUNQUE LA EMPRESA NO HAYA TRAMITADO CORRECTAMENTE EL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO.
Mediante sentencia de fecha 7 de abril de 2015 el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la pretensión del trabajador de que por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se le abonase las prestaciones solicitadas.
El FOGASA consideraba que tal pago no procedía por cuanto la empresa debía haber tramitado un despido colectivo y no despidos objetivos individuales y por entender también que había transcurrido más de un año desde el cese al momento en que se solicitaron las prestaciones.
La Magistrada de Instancia rechaza ambos argumentos considerando en primer lugar que ninguna alegación hizo el FOGASA en fase de ejecución de dicho procedimiento por despido, por lo que ha decaído ahora su derecho a realizar cualquier alegación en tal sentido. En cuanto a la prescripción, el Organismo Gestor no ha tenido en cuenta que el ejercicio de la acción impugnatoria del cese por el trabajador interrumpe los plazos de prescripción, que en todo caso no se han sobrepasado.