NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD DEL FOGASA EN LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, CUANDO SE HAN PERCIBIDO CANTIDADES PARCIALES DE LA EMPRESA LA MISMA HA MEJORADO LA INDEMNIZACIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDA.
El Tribunal Supremo en sentencia de fecha de 29 de junio de 2015, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, y declara que en caso de indemnización pactada superior a la legal, cuando hay un abono parcial de la misma por la empresa, de la responsabilidad del Fogasa –por la indeminzació legal‐ debe descontarse las cantidades ya percibidas.
Como antecedente indicar que, formulada demanda contra el Fondo, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Navarra consideraron que el Fogasa no podía deducir la cantidad que había abonado la empresa, puesto que tal pago se debía imputar a la mejora de la indemnización, pero no a la parte de la indemnización cubierta por el Fondo de Garantía Salarial.