PRESTACIONES DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, y en asunto tramitado por este despacho de abogados se ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora a la que el FOGASA únicamente la había abonado la indemnización por despido pero no la parte correspondiente de salarios que tenía reconocido por sentencia previa. Decretada la insolvencia provisional de la empresa del actor, éste solicitó el abono de las correspondientes prestaciones al Fogasa, pero como se indicó este Organismo únicamente abonó la indemnización
El Juzgado concluye que el Fogasa conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores está obligado a satisfacer a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. Si que la norma limita este abono un máximo de ciento veinte días que no puede superar el doble del salario mínimo interprofesional diario incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En la sentencia indicada, y acogiendo los argumentos de este despacho de abogados, se confirma que el FOGASA únicamente abonó a la trabajadora afectada la indemnización por despido, pero sin abonar importe alguno en concepto de salarios de tramitación, sin causa alguna. Por tal motivo, estima la demanda y condena a dicho Organismo a pagar a la afectada 120 días de salario a razón de 27,20 euros diarios.