La Sentencia de fecha 6 de abril de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Extremadura declara en asunto de protección por riesgo durante el embarazo de una Trabajadora que es contratada en la semana 22 de gestación en la recogida de aceitunas, siendo que la situación de riesgo en la actividad se inicia en la semana 18 se le deniega la solicitud presentada de prestaciones por riesgo en el embarazo por parte de la Mutua al entender ésta que el riesgo ya existía con anterioridad a la contratación.
No cabe aceptar la alegación de dicha entidad que aducía que ningún empresario en su sano juicio, conociendo esta circunstancia, contrataría a una trabajadora para coger aceitunas, pues señala la sala que el no contratar a una determinada persona por su embarazo, que es propio de uno de los sexos, podría dar lugar a una discriminación por esta razón, lo que podría constituir una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, contratación de la que posteriormente arrancaría el presunto fraude denunciado, especialmente de una trabajadora que ya había sido contratada en otras ocasiones por la empresa. Respecto del fraude alegado, que constituye el nudo gordiano de la cuestión que nos ocupa, tradicionalmente se ha mantenido que la facultad para valorar la conducta de las partes corresponde al juez de instancia, al fijar los hechos probados y razonar en sus fundamentos lo que le ha llevado a tal convicción (art. 97.2), que no podrá ser revisada en el recurso extraordinario de suplicación. En consecuencia, debe ser mantenida por la sala, en trámite de suplicación, la conclusión sentada por el juzgador a quo.