El Juzgado de lo Social 8 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado Sentencia en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados en materia de reclamación de cantidad en concepto de capital por haber sido declarada en situación de incapacidad permanente total de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del convenio colectivo de hosteleriá, y estima la demanda interpuesta y condena a MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA a que abone a la actora la cantidad de 15.000 euros; más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 6 de junio de 2017.
La entidad aseguradora sostenía que la actora se encontraba fuera de la cobertura de la póliza por derivar la declaración de incapacidad de una enfermedad anterior a la fecha de
contratación de la póliza. Ello no fue así. El dictamen del EVI recoge dentro del cuadro clínico residual de la actora secuelas postrauma cuyo origen es de 1981; pero también otras enfermedades que no tienen origen en ese evento traumático: pseudoartrosis y agravación de patología degenerativa. Por lo tanto, no puede escudarse la entidad aseguradora en lo consignado en el informe para dar por hecho que la incapacidad de la actora tiene origen en una enfermedad que data de 1981.
Establece la Sentencia: “En consecuencia, quedando acreditada la existencia de un seguro que cubría el riesgo reclamado por la parte actora en la fecha del hecho causante, ha de declararse la responsabilidad directa de MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA en el pago de la cantidad reclamada por la actora.