Ahora que la legislación laboral favorece enormemente la contratación a tiempo parcial, con los abusos que ello puede conllevar, es un tema que consideramos de máximo interés.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados se pronuncia en el caso de una trabajadora de un Bingo que solicitó su prestación contributiva por desempleo y el Servicio Público de Empleo Estatal se lo denegó por considerar que no reunía el período de carencia necesario, puesto que su último período trabajado lo fue a tiempo parcial.
Frente a esta negativa, la Magistrada, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dimanada en el caso Bruno y Pettini (C-395/2008) considera que «en el caso que nos ocupa, la jornada, en un principio era parcial y, posteriormente, a tiempo completo, sin que se tratare del desempeño de una actividad eventual, en definitiva y aplicando el criterio expuesto, resultaría que la trabajadora cumpliría el período de carencia de 360 días, puesto que habría cotizado un total de 404 días (364 días trabajando y 40 días de vacaciones retribuidas), por lo que procede la estimación de la demanda»