Reconocimiento de improcedencia del despido de un trabajador que habiendo sido cesado por la empresa estando en coma, interpone la reclamación pasado el plazo de caducidad de veinte días.
En el Juzgado de lo Social nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, se concilió en fecha 2 de julio de 2024 el cese de un trabajador, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y abonando la totalidad de la indemnización legalmente establecida, pese a que había interpuesto la reclamación pasado el plazo de caducidad de veinte días establecido legalmente, concretamente la reclamación se interpuso más de tres meses después de su despido.
Dicho trabajador había entrado en coma a raíz de una meningitis y fue cesado por la empresa siendo dado de baja en la seguridad social el 3 de junio de 2023, tomando noticia de dicho cese a través de una vida laboral expedida en septiembre de 2023.
Finalmente la empresa, antes de la vista oral, reconoció la improcedencia del despido y abonó al trabajador el importe total de la indemnización que le correspondía.
Ello fue posible por el planteamiento de la cuestión que se realizó en la demanda, pese a que el artículo 59.3 del Estatuto de los trabajadores refiere que “el ejercicio de despido o resolución de contratos temporales, caducan a los 20 días siguientes en aquel en que se hubiera producido” y que “los serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”, y que según la doctrina tradicional, tres son los rasgos que caracterizan a los plazos de caducidad: no ser interrumpibles, ser irrenunciables y aplicables de oficio.
Pese a ello, como se alegó en el escrito de demanda, cuando la caducidad afecte a un derecho disponible, como sucede con la acción para impugnar el despido, quiebran los caracteres de la irrenunciabilidad y de la aplicación de oficio de la caducidad. En tales casos, la única diferencia apreciable entre la caducidad y la prescripción estriba en que la primera no puede interrumpirse, y solo se suspende cuando así lo prevé la ley, mientras que la prescripción admite actos interruptivos y suspensivos.
Encontrándonos ante un caso, donde el actor no podía ejercer la acción del hecho absoluto y total, debido a encontrarse en coma filiar y no estando dentro de sus capacidades, entendió este Despacho de Abogados que estábamos ante un supuesto del artículo 1969 del código civil que establece que “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”, por lo que debía considerarse que se había suspendido la caducidad hasta que el trabajador pudo ejercer el derecho de estricta defensa, comenzando el plazo a contar desde la fecha de conocimiento de la baja en la Seguridad Social, en este caso, el 18 de septiembre de 2023.