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SUICIDIO CON CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE

SUICIDIO CON CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL.

La sentencia destaca que, aunque el suicidio es un acto de propia voluntad, no se puede desligar el proceso de adopción de esta decisión de las circunstancias que lo determinan. En el caso de E. S. O., no hay concurrencia de ningún otro tipo de causa que pudiera estar detrás o hubiera influido en la formación de la voluntad suicida del trabajador de la CAM. Su muerte es, por tanto, derivación y consecuencia de un episodio laboral que podría haber comportado graves perjuicios a su proyección profesional, convirtiéndose de esta forma en un caso puramente laboral. De ahí que la familia del fallecido tenga derecho a todos los derechos correspondientes a una contingencia profesional, incluyendo el incremento de la base reguladora que sirve para calcular las prestaciones.

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