El teletrabajo ya forma parte de nuestras vidas. Las facilidades para conciliar la vida laboral y familiar, así como el poder evitar desplazamientos, madrugar menos o disfrutar más del tiempo libre han conseguido que buena parte de la población esté encantada con el resultado, aunque los pronósticos aún no auguran si finalmente nos quedaremos así, volveremos a la normalidad u optaremos por un modelo híbrido y mixto. Pero, ¿qué sucede con los accidentes laborales en este nuevo escenario? En circunstancias normales, cuando un trabajador tiene un accidente en horario laboral debe tener en consideración dos puntos: que sufra una lesión corporal y que esta sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo-lesión. Hay varios supuestos recogidos en esto: los accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo, accidentes ‘in itinere’ (el que sufre el trabajador al ir o volver de su centro), en misión… pero, ahora que estamos teletrabajando, ¿esta normativa sigue funcionando igual? Accidentes caseros Los expertos sostiene que: «Hay que destacar la innegable presunción de laboralidad de la contingencia sufrida en tiempo y lugar de trabajo. Sea cual sea el lugar, el tiempo o el tipo de trabajo, la Ley no hace distinciones. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo el dolo o la imprudencia temeraria. Fuera del tiempo o del lugar del trabajo no se considera accidente laboral y corresponde al trabajador demostrar que el accidente o la enfermedad fueron causados por el trabajo». «Ahora bien, el empresario tiene la posibilidad de tratar de desvirtuar esa presunción, cuestionando la relación de causalidad entre prestación de servicios y las lesiones efectivamente padecidas». »
No obstante lo anterior, esta opción en los supuestos de trabajo a distancia se plantea como algo más remoto de lo normal, precisamente porque los mecanismos de control y vigilancia en estos casos suelen limitarse a la conexión del trabajador a los dispositivos informáticos de los que el mismo dispone, al margen de que se encuentre operativo o no. Por tanto, si la lesión se produce en horario laborable, las posibilidades de que el empresario pueda hacer valer el carácter común de la contingencia frente al profesional estarían limitadas, máxime teniendo en cuenta que dicho empresario debe erigirse como el máximo responsable de la seguridad y la salud de sus empleados». ¿Cualquier accidente valdría, entonces? «Si nos encontramos ante un ejemplo como pueda ser una lesión consistente en una quemadura en la mano de un trabajador cuyo puesto de trabajo es el de consultor, abogado, ejecutivo de cuentas…obviamente la posibilidad de que dicho accidente se haya realizado al margen de la realización de sus tareas, en su horario destinado a comer, por ejemplo, cobraría sentido». En conclusión, en caso de acontecer un accidente durante la jornada de teletrabajo, en un grueso número de casos resultará responsable el empresario por no haber cumplido con su deber de vigilancia y salud debido precisamente a la presunción que opera de facto. «En todo caso, el empresario puede utilizar cuantos recursos estime oportunos a fin de hacer valer la ruptura del nexo entre el accidente y la prestación de servicios si así lo considera conveniente”.