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Si el empresario se jubila tras un ERTE incumple el deber de salvaguarda del empleo.-

El juzgado nº 5 de lo Social de Bilbao ha declarado improcedente el despido de una mujer que trabajaba como dependienta en un comercio, y que fue cesada con motivo de la jubilación de su empleadora, coincidiendo con el reinicio de la actividad empresarial tras la finalización del ERTE por el que estaba afectada.


Como se indica en la sentencia una de las razones por las que un contrato de trabajo se extingue es la jubilación del empleador. Sin embargo, en este caso la empleada estuvo afectada por un ERTE por fuerza mayor debido al Covid-19, y apenas se reanudó la actividad empresarial al finalizar éste, le comunicaron su cese motivado por la jubilación de la empresaria. Por tanto, explica la juez, la empresaria incumplió el compromiso o cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses desde el reinicio de la actividad, al que obliga la ley cuando se aplica un ERTE.

Tal y como se refleja en la resolución cuando el despido de un trabajador es fruto del incumplimiento de la cláusula de mantenimiento del empleo, resulta improcedente. Según la juez, queda demostrado que cuando la empleadora tramitaba el ERTE ya sabía que su jubilación estaba muy próxima, por lo que ésta no es una justificación válida para el cese de su empleada justo después de que la empresa retomara su actividad tras el ERTE.

En otras palabras, en el momento en el que la empresaria decidió acogerse al ERTE de suspensión, era consciente que no podría cumplir con la cláusula de salvaguarda del empleo establecida en el Real Decreto-Ley 8/2020, es decir, que no podría mantener el empleo de sus trabajadores durante 6 meses más tras reiniciar la actividad.

Excepciones a la norma

Es más, en respuesta a una consulta a la Dirección General de Trabajo, ésta indicó que las únicas excepciones a la obligación de mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad eran aquéllas que no dependían de la voluntad del empresario. Y precisamente su jubilación era un acto voluntario y conocido por la empleadora. En este sentido, la magistrada recuerda en su sentencia las excepciones que sí contempla la ley al deber de salvaguarda del empleo, como son el despido disciplinario declarado como procedente, y la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. De manera que el retiro del empleador como no excusa del compromiso de mantenimiento del empleo en los seis meses posteriores a la finalización del ERTE.

Por otro lado, en la resolución también se rechaza el argumento de la empresaria que señalaba que antes de que se produjera la situación derivada del Covid-19, ella ya había manifestado su intención de jubilarse. La juez no admite las testificales encubiertas en los documentos firmados por dos supuestos proveedores, ni la testifical de un asesor de la empresa que apoyaban la versión de la empresaria.

En definitiva, la sentencia declara la improcedencia del despido y condena a la empleadora a que opte entre la readmisión – lo cual parece improbable dado que la empresa ha cesado su actividad-, o el pago de una indemnización de casi 46.500 euros a la trabajadora.

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