El impacto de la crisis del coronavirus no puede ser motivo de despido colectivo (ERE) si ya fue invocado para iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) todavía vigente. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias en una sentencia que condena a un restaurante a readmitir a 13 trabajadores a los que cesó por razones económicas después de solicitar la suspensión de sus contratos por fuerza mayor.
El fallo (que puede consultar aquí) recuerda que según la doctrina del Supremo, el ERE debe basarse en una causa “distinta y sobrevenida” a la alegada para solicitar el ERTE. Es decir, para que el cese esté justificado tendrá que haber un cambio de circunstancias que haga inviable la continuidad del negocio. Un extremo que no quedó acreditado en este caso.
En su resolución, el TSJ asturiano señala que, aunque formalmente las restricciones que justificaron el ERTE fueron distintas a las causas objetivas de las que deriva ERE, en el fondo, ambos expedientes se basaron en el mismo hecho: la reducción de la actividad debido a la pandemia.
Partiendo de esta premisa, los magistrados aplican al caso el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que establece que el empresario está vinculado por sus propios actos y, por lo tanto, ha de respetar los acuerdos alcanzados con los trabajadores y las medidas solicitadas a la autoridad laboral, salvo que las condiciones económicas empeoren drásticamente.
En este sentido, la sentencia concluye que la compañía aporta información “irrelevante” y no logra demostrar que sus pérdidas hayan aumentado desde que se decretó el estado de alarma. En consecuencia, el tribunal declara nulo el despido de todos los trabajadores afectados, que ahora deberán volver a sus puestos y cobrar los salarios que dejaron de percibir. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo.
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