Todos los trabajadores, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores, tienen derecho a cobrar dos pagas extraordinarias al año como mínimo, una de ellas con motivo de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los empleados. Ésta suele ser la paga de verano, que acostumbra a abonarse a finales de junio o en julio, antes del periodo de vacaciones.
Para los trabajadores que hayan sido incluidos en un ERTE, la afectación en el importe de las pagas va a depender del tipo de Expediente de Regulación Temporal que haya practicado su empresa:
•ERTE de suspensión total de la jornada: En el caso de un ERTE de suspensión total de la jornada, es decir cuando se suspende íntegramente el contrato de trabajo, el trabajador no tendrá paga durante el tiempo que su contrato ha estado suspendido. Por lo tanto, las pagas extras se verán afectadas proporcionalmente en la medida en que se alargue el tiempo de suspensión del contrato a lo largo del año laboral.
•ERTE de reducción de jornada: Los trabajadores afectados por un ERTE de reducción de jornada sí que generarán paga por cada día que hayan estado en esta situación, aunque lo harán en proporción a la reducción. Es decir, la cuantía de la paga extraordinaria se verá disminuida en función a las horas que se hayan reducido de la jornada laboral.