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Reintegro de prestaciones por desempleo: el Organismo Gestor (SEPE) debe acreditar la connivencia del trabajador y no sólo alegarlo.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de fecha 13 de mayo de 2016, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el SEPE  y confirma como indebido el reintegro de prestaciones que por importe de 1.533,60 euros había declarado el Servicio Público de Empleo Estatal a raíz de una supuesta contratación con una emrpesa ficticia de la que fue objeto el actor con la finalidad de poder acceder a las prestaciones por desempleo.

Considera el Tribunal en su sentencia que teniendo en cuenta que el actor interpuso demanda por despido, instó la ejecución de su procedimiento judicial y posteriormente acudió al Fondo de Garantía Salarial, el SEPE con su alegato de connivencia entre empresa y trabajador no desvirtúa el anterior relato y por tanto no prueba el fraude de ley alegado, por lo que no hay prestación por desempleo percibida indebidamente.

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