El Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de fecha 6 de junio de 2016, estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados y desestima el interpuesto pr el SEPE, y anula la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM) que acordaba la extinción de la prestación por desempleo a una trabajadora y la obligación de reintegrar 6.339,48 euros por percepción indebido de prestaciones, al considerar el Organismo Gestor que dicha trabajadora no había comunicado una situación que hubiera supuesto una suspensión del derecho a percibir tales prestaciones por desempleo.
El Juzgado de lo Social nº 6 había estimado parcialmente la demanda y declarado el derecho del SEPE a suspender la prestación de desempleo durante doce meses, pero no durante todo el período. Ambas partes recurren dicha sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima la de la trabajadora y desestima el recurso del SEPE al considerar que existiendo durante la tramitación del expediente sancionador una inactividad administrativa por tiempo superior a tres meses, tal expediente administrativo de revisión había caducado y por tanto no le era reclamable a la trabajadora cantidad alguna en concepto de percepción indebida de prestaciones.