ANULACIÓN DE REINTEGRO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. EL TRABAJADOR NO ES RESPONSABLE DE LA ILÍCITA SITUACIÓN DE LA EMPLEADORA A LA QUE SE LE HABÍAN ANULADO SUS COTIZACIONES POR SER UNA EMPRESA ILÍCITA Y SIN ACTIVIDAD REAL.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 5 de marzo de 2015 y asunto tramitado por este Depacho de Abogados, estima la demanda interpuesta y anula el reintegro de prestaciones que por importe de 1.533,60 euros había acordado el Servicio Público de Empleo Estatal.
Considera la Magistrada de Instancia que para resolver el supuesto que se le plantea, se debe acudir a lo establecido en el art. 1895 del Código Civil y considerar esencial la buena fe del trabajador, que cumplió con su prestación de servicios para la entidad mercantil, con independencia de que la referida entidad tuviera existencia real o se ocultara bajo la apariencia de otra u otras empresas, sin que se haya acreditado ningún atisbo de connivencia de tal entidad con el trabajador.