El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la nueva prórroga de los Ertes hasta el 31 de enero de 2021. Se crearán tres nuevos modelos: el Erte de impedimento de actividad, equivalente al anterior Erte de rebrote, uno que sería de nueva creación: el Erte por limitación de caída de la demanda y un Erte para sectores que han sido especialmente golpeados, que supondría la continuación de los Ertes de fuerza mayor pensados para turismo y otros subsectores.
Para los Erte de cierre total, habrá una exoneración del 100% sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y del 90% si tiene más. Por su parte, para las empresas acogidas a un Erte por suspensión de actividad, las exoneraciones irán ligadas al tiempo que dure la suspensión. Así, serán del 100% para quienes retomen la actividad en octubre, del 90% para quienes lo hagan en noviembre y del 70% si se retoma en diciembre. Por otra parte, los Ertes de fuerza mayor serán para aquellos negocios especialmente afectados por el turismo. Computarán como tales aquellas compañías que tengan más del 50% de su facturación ligada al turismo. En este caso, hay que tener en cuenta que la empresa solicitaría este tipo de Erte y, de no recibir respuesta por parte de la Administración, se aplicaría el silencio administrativo, por lo que se vería acogida a este tipo de Erte. Esto puede acarrear problemas legales de cara al futuro, si posteriormente una inspección determina que no contaba con las condiciones de este tipo de expedientes de regulación de empleo.
En el aspecto social, se mantiene el contador a cero y a los trabajadores afectados por un Erte se les mantendrá la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora -no habrá rebaja al 50%- a partir del sexto mes de cobro. Además, se establece la imposibilidad de despedir, que se mantendría en seis meses a partir de la primera reincorporación de un trabajador afectado a su empleo o de seis meses a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley en el caso de que se solicite un Erte por primera vez. Por otra parte, los trabajadores fijos discontinuos y empleados a tiempo parcial podrán cobrar el paro. Además, estos últimos podrán cobrar el Erte mientras lo compatibilizan con otro trabajo siempre y cuando en este otro empleo no se supere el 100% de la cotización.