Icono del sitio Iuslaboralistas Servicios Jurídicos

PRESTACION DE DEPENDENCIA: Condenado el Gobierno de Canarias al pago de una indemnización derivada de responsabilidad patrimonial al no abonar la prestación por dependencia que había reconocido a un dependiente y que falleció sin que nunca se le abonara.

IUSLABORALISTAS ABOGADOS ha conseguido que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia del pasado 4 de febrero, condene a la Consejería de Empelo y Políticas Sociales del Gobierno de Canarias a abonar a los herederos de un solicitante de prestaciones por dependencia una indemnización   dado el incumplimiento de la Administración en el abono de la prestación de la dependencia.

El procedimiento instado por este despacho de abogados versaba sobre la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las correspondientes prestaciones debido a las limitaciones de movilidad y falta de autonomía del solicitante. La realidad es que en febrero de 2012 el Gobierno de Canarias reconoció el derecho a las indicadas prestaciones, al reconocerle la situación de dependencia severa en grado II, nivel 1. Sin embargo, el solicitante falleció en noviembre de 2014 sin que nunca se le abonaran las prestaciones por dependencia. Por tal motivo, los herederos del afectado plantearon recurso contencioso administrativo solicitando una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la Administración en relación al reconocimiento y abono de la dependencia.

La sentencia dictada por el indicado juzgado reconoce la existencia de un retraso injustificado y dilatado que no permitió al afectado disfrutar de la prestación de dependencia, así como el correlativo perjuicio para sus herederos que debieron soportar los gastos de la atención a la persona dependiente sin ningún tipo de ayudas pese a que legalmente ya las tenía reconocido.

Se trata, en suma, de un anormal funcionamiento del servicio público autonómico que genera un perjuicio a todos los afectados y que debe ser reparado con una indemnización equivalente a la que debió percibir el usuario, y que se cuantifica en casi nueve mil euros, además de la condena en costas al Gobierno de Canarias.

Salir de la versión móvil