Icono del sitio Iuslaboralistas Servicios Jurídicos

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: nulidad por no negociar con buena fe la empresa la medida en el período de consultas.

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, desestima el recurso de casación interpuesto por una multinacional de venta e instalación de ascensores y confirma las sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, reiterando la nulidad de la medida empresarial consistente en una reducción del 45% de determinados conceptos salariales.

La sentencia del Juzgado de lo Social, después de desestimar la excepción de caducidad de la acción, acogió la demanda y declaró la nulidad de la modificación sustancial impugnada por considerar que la empresa no había negociado de buena fe en el período de consultas, condenándola a reponer a los afectados en sus anteriores condiciones de trabajo, con el consiguiente derecho de continuar percibiendo los complementos salariales fijos por la realización de los servicios de asistencia permanente, disponibilidad y guardias de permanencia en la cuantía establecida. Recurrió la empresa en suplicación y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó la resolución de la instancia.

Analizando la conducta seguida por la empresa en el curso del proceso negociador, la sentencia argumenta que en la última reunión ofreció aplicar una rebaja retributiva de un 30 % si se conseguía un acuerdo antes de determinada fecha, advirtiendo que si no se lograba la reducción se aplicaría el 45 %, actuación que considera contraria a la buena fe, no permitiendo apreciar la existencia de un verdadero período de consultas.

 

 

Salir de la versión móvil