NULIDAD DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL OPERADA EN EL SECTOR DE VIGILANCIA PRIVADA
En Sentencia de 14 de septiembre de 2015, y en un procedimiento tramitado por este Despacho, se declara la nulidad de la decisión empresarial de modificar los turnos de trabajo (pasó de prestar servicios en turnos de mañana o tarde a realizarlos a turnos partido) de un empleado por parte de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL… Se concluye por la Juzgadora que la decisión adoptada no tiene encaje en las facultades organizativas (ius variandi) de la empresa, que notificó la decisión entregando únicamente los partes de trabajo con los cambios operados, sino que debió tramitarse como modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se obliga por tanto a la entidad a reponer al trabajador a las condiciones que tenía previamente.