La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de noviembre de 2017, rec. núm. 1516/2016, concluye que la obligación de mantener las condiciones de los trabajadores en la empresa saliente no puede eludirse por pacto colectivo negociado con los representantes de la empresa entrante, transcurrido un mes de la subrogación.
En el presente caso se trata de unos escoltas objeto de subrogación, declarándose que se ha procedido a una modificación sustancial de condiciones de trabajo nula; cuando se modifica sus condiciones sólo un mes después de iniciado el servicio la nueva adjudicataria.
Concluye el alto Tribunal que no solo es ilegal el pacto fruto de un proceso negociador iniciado antes de que se produjera la subrogación de la empresa demandada en la plantilla de la saliente y cuyo acuerdo se cierra en un cortísimo lapso de tiempo inmediato posterior a dicha subrogación, incluyendo un efecto retroactivo que hace que a la plantilla objeto de la subrogación se le apliquen las nuevas condiciones desde el primer día de la prestación de servicios para la empresa entrante. También es nulo, por eludir las garantías inherentes al mecanismo subrogatorio, el proceder empresarial consistente en respetar ab initio el acceso de los trabajadores y la subrogación y, sin embargo, en el plazo de un mes, negociar la modificación del sistema de trabajo, jornada y retribución, con la finalidad de homogeneizar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, con independencia de su origen y subrogación, con la participación, únicamente, de su RLT. Se entiende que estas nuevas condiciones intentan soslayar el mantenimiento no solo de los pactos colectivos, sino de las propias condiciones individuales de cada trabajador, igualando colectivos sin atender a los verdaderos mecanismos de producción o causalización del cambio que, en cualquier caso, exigen esa participación de la RLT. Debe darse tiempo al trabajador para que afiance su incorporación en la nueva empresa, con respeto inicial e igualmente efectivo de las condiciones de que disfrutaba en la anterior.