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Modificación sustancial de condiciones de trabajo (días libres) declarada nula

El Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado Sentencia de fecha 25 de enero de 2018 en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados por la cual se ha declarado nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impugnada y ha condenado a la empresa a que restituya al actor en las condiciones laborales que tenía antes del 20 de septiembre de 2017, asignándole de nuevo los domingos y lunes como días de descanso semanal.

Desde el inicio de su relación laboral hasta el 20 de septiembre de 2017, el actor con categoría profesional de 1º Metre, prestaba sus servicios cinco días a la semana en turno de mañana de 9.30 a cierre, de martes a sábado, librando los domingos y lunes. No obstante, a partir de una reunión de los mandos intermedios de la empresa demandada se adoptó como conclusión que los 2º maitres rotarían los días libres.

La empresa no comunicó la modificación por escrito al trabajador por lo que desde el punto de vista formal la referida modificación no reúne los requisitos exigidos por el legislador para que la misma tenga la consideración de procedente y a mayor abundamiento, tampoco la empresa  respetó el preaviso de 15 días. Por ello se declara nula, por contravenir lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

 

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