El Juzgado de lo Social núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados ha dictado Sentencia por la cual se estima íntegramente nuestra demanda y declara improcedente la modificación sustancial de condiciones de trabajo de efectos de 1 de febrero de 2017 y en su consecuencia se condena a la empresa demandada a que restituya a la actora en las condiciones laborales que tenía antes de la modificación, reasignándole el turno de 04.00 a 12.00 horas en los mismos términos en que venía desempeñándolo, con las consecuencias económicas inherentes a dicha restitución.
La actora venía realizando un horario de 04.00 a 12.00 horas cinco días a la semana realizando funciones de cafetera y tras su reincorporación de la situación de incapacidad permanente en la que se encontraba, la empresa mediante exhibición de cuadrantes de horarios le notifica que su horario será de 08.00 a 16.00 horas como cocinera. Correlativamente con la modificación de su horario, se procedió a modificar su salario ya que dejó de percibir el plus de nocturnidad.
La empresa no acordó la modificación de las condiciones de trabajo conforme a las exigencias del artículo 41 ET y al no haber mediado comunicación escrita a la demandante en la que consten las causas que han dado lugar a las misma se ha declarado improcedente la modificación operada.