Hablamos de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 5 de septiembre de 2017, (Gran Sala), en el caso Barbulescu contra Rumania.
La sentencia determina que es una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones vigilar los mensajes enviados por un trabajador mediante medios propios de la empresa y acceder al contenido de los mismos, si éste no ha sido previamente informado de dicha posibilidad, incluso si existían normas en la empresa que prohíban su utilización con fines personales.
En efecto, la sentencia admite que el empleador tiene el derecho y el deber de garantizar el buen funcionamiento de la empresa y, a tal fin, tiene derecho a supervisar la forma en que sus empleados desempeñan sus tareas profesionales. Es por ello que existe un conflicto entre el derecho del empleador a monitorear la actividad de los empleados y el derecho de éstos a la protección de su privacidad. Este conflicto se resolvió a nivel de la Unión Europea mediante la adopción de la Directiva nº 95/46/CE, que ha establecido una serie de principios que rigen la supervisión del uso de Internet y el correo electrónico en el lugar de trabajo.
Esos principios son:
– Principio de necesidad: el monitoreo debe ser necesario para lograr un objetivo determinado.
– Principio de especificación de objetivos: los datos deben recopilarse con fines específicos, explícitos y legítimos.
– Principio de transparencia: el empleador debe proporcionar a los empleados información completa sobre las operaciones de monitoreo.
– Principio de legitimidad: las operaciones de procesamiento de datos solo pueden tener lugar con un fin legítimo.
– Principio de proporcionalidad: los datos personales que se supervisan deben ser relevantes y adecuados en relación con el objetivo especificado.
– Principio de seguridad: el empleador debe tomar todas las medidas de seguridad posibles para garantizar que los datos recopilados no sean accesibles para terceros.