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LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA «EL PARO»

Para poder cobrar LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA son necesarios dos requisitos:

1) Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta, o alta asimilada en la Seguridad Social.

2) Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan utilizado anteriormente para pedir otra prestación.

Estar en situación legal de desempleo significa “estar parado”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que encontrarse sin trabajo por alguna de estas razones: un despido (individual o colectivo), fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.

Por ello, no  están en situación legal de desempleo y por lo tanto no pueden solicitar esta primera modalidad (la prestación contributiva) ni los estudiantes que nunca han trabajado, ni el que se marcha de la empresa pidiendo una baja voluntaria, ni un ama de casa, ni un trabajador autónomo, ni quien trabaja sin contrato.

 

Existe dos tramos de lo que se cobra en la prestación contributiva

La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo entre 180.

Mientras se está cobrando el paro se cotiza a la Seguridad Social. El Estado paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador y el resto, se le descuenta al desempleado.

 

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