La pregunta, en realidad, es ¿cotizamos? Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, la respuesta es que sí. Durante la percepción por desempleo el trabajador permanece de alta en la Seguridad Social y se efectúa cotización por las contingencias comunes (protección a la familia, jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica).
La base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de ocupación. Esto tiene consecuencias importantes en nuestra vida laboral y en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, a todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria. Por ejemplo, cotizar en estas circunstancias implica que el tiempo durante el cual estás percibiendo una prestación contributiva de desempleo cuenta a la hora de calcular tu prestación de jubilación.
La prestación contributiva sí cotiza, pero el subsidio no. Sólo cotizan los que perciben el subsidio especial para mayores de 55 años, con vistas a que se puedan jubilar. Por otra parte, en calidad de cotizante a la Seguridad Social, si tengo un hijo mientras cobro el paro, tengo derecho a percibir una prestación por maternidad o paternidad, según el caso. En ese supuesto, se interrumpe el tiempo de prestación por desempleo, que seguirá contando después de transcurrida la baja maternal.
La “nómina” de un desempleado
La prestación por desempleo incluye la prestación económica por desempleo total o parcial y el abono de parte de la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo. Por otra parte, sobre la cuantía de la prestación a la que tenemos derecho, se efectúan retenciones destinadas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Respecto a la cotización, el abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de éste. En los supuestos de trabajadores fijos del sistema especial agrario de la Seguridad Social, el SEPE cotizará por el trabajador el 73,5% de la cuota correspondiente, siendo por cuenta de éste el 26,5% restante. En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la aportación correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de éste.
Subsidio por desempleo
Otra cosa es ser perceptor del subsidio por desempleo, prestación no contributiva que, a su vez, no implica cotización a la Seguridad Social. Sólo cotizan los beneficiarios del subsidio específico para mayores de 55 años. En estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, teniendo en cuenta como base de cotización el 100 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, las personas en esta situación, pueden suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.
Fuente: revista.seg-social.es