Un falso autónomo es un trabajador que presta sus servicios exclusivamente para una empresa en relación de dependencia, de la misma manera que lo haría un trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con un contrato laboral, pero que para prestar sus servicios es obligado a darse de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El trabajador que presta sus servicios de esta manera, además de una menor cotización a la Seguridad Social, no cuenta con los mismos derechos que los trabajadores contratados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tales como disfrute de vacaciones o derecho a indemnización en caso de que la empresa decida el final de la prestación del servicio.
Si un «falso autónomo» consigue demostrar que su relación con la empresa es de naturaleza laboral, las consecuencias para la organización empleadora podrían ser las siguientes:
- Alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Reclamación por la Seguridad Social de las cotizaciones de los últimos cuatro años con los recargos que procedan.
- Reconocimiento de la relación laboral como indefinida, con los correspondientes efectos sobre la antigüedad.
- Pago de sanciones por importe que puede oscilar entre 3.126 y 10.000 euros.