DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL DE UNA TRABAJADORA QUE PRESTABA SERVICIOS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta capital, de 3 de diciembre de 2015, y en asunto defendido por este despacho, se ha estimado parcialmente la pretensión de una trabajadora, que prestaba servicios en régimen de “asistencia técnica” y se ha declarado que la relación que la unía con la Consejería desde el año 2010 es laboral.
Así, constó acreditado que la trabajadora (arquitecto técnico) usaba los medios materiales dispuestos por la Consejería, recibía órdenes y estaba inserta en el círculo de la dirección de la misma, como una arquitecto técnico más de la Comunidad Autónoma.
En línea con lo mantenido en nuestra defensa, el Juzgador destaca las limitaciones legales para que la Administración Pública pueda concertar contratos de arrendamiento de obra o servicio con autónomos, dadas las facilidades de contratación desarrolladas en el EBEP, siendo ajustada a derecho esa modalidad contractual, únicamente de forma excepcional.