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Jubilación gracias a la ‘doctrina del paréntesis’ si no has cotizado los últimos años.-

La gran dificultad para jubilarse es cumplir, cuando se llega a la edad ordinaria de jubilación, los requisitos para acceder a una pensión contributiva. Algunos colectivos, como es el caso de los parados de larga duración, lo tienen más complicado a pesar de acumular años suficientes de cotización. El problema radica en que, al margen de los años cotizados para acceder a la pensión de jubilación (al menos 15 para la mínima) la Seguridad Social también tienen en cuenta que, dentro de los últimos 15 años, al menos hay que tener dos años cotizados. Se trata del periodo de carencia específico, que puede ser un verdadero problema para aquellas personas que, tras quedarse fuera del mercado laboral, no pudieron reengancharse y, como desempleados de larga duración, no han vuelto a trabajar.

El salvavidas para este colectivo de cara a la jubilación es la doctrina del paréntesis. Esta doctrina procede de la jurisprudencia, de varias sentencias del Tribunal Supremo en las que se estableció un paréntesis entre los periodos en los que el ciudadano no cotizó de forma totalmente involuntaria. Esta doctrina se puede aplicar a personas que se han quedado sin trabajo y sin derecho a subsidio siempre que se mantengan como demandante de empleo (paro forzoso no subsidiado), a personas con una enfermedad grave que dificulta o imposibilita las gestiones de alta como demandante de empleo, a personas que reciben una pensión no contributiva de invalidez y a personas que han estado ingresadas en un centro penitenciario.

Así se ha establecido que «los tiempos excluidos del periodo computable, son en principio aquellos inmediatamente anteriores al hecho causante, en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad».

Esto no solo afecta al requisito para poder acceder a la pensión, sino también a su cuantía: la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años para determinar la base reguladora, por lo que, si se arrastra el plazo hacia atrás, la cuantía de la pensión podrá ser diferente y, probablemente, algo más sustanciosa.

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