JUBILACIÓN ORDINARIA
La edad ordinaria de 65 años era la única aplicable en la legislación vigente a 31-12-2012. A partir del 1-1-2013 se tiene en cuenta dos parámetros: la edad cronológica del trabajador y las cotizaciones que acreditó a lo largo de su vida laboral. El 1-1-2027, transcurrido el período transitorio, se exigirá la acreditación alternativa de:
– 67 años cumplidos o;
– 65 años cumplidos y tener una cotización efectiva de 38 años y 6 meses.
La implantación del nuevo marco normativo se realizará gradualmente. Para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en 2015 se exige:
Bien tener al menos 35 años y 9 meses (o más) cotizados, lo que permite la jubilación a los 65 años;
Bien si se tiene menos de 35 años y 9 meses cotizados, tener cumplidos 65 años y 3 meses.
El reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación a edad ordinaria exige la acreditación del siguiente período de cotización:
1. El periodo de carencia genérico: un período mínimo de 15 años de cotización efectiva al sistema a lo largo de la vida laboral del beneficiario.
2. El período de carencia específico : al menos 2 años (730 días no necesariamente continuados) de la carencia genérica están comprendidos dentro de un período de referencia que abarca los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho.
Todas estas cuestiones permiten distintas matizaciones en función de las circunstancias del trabajador.