Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija en 65 años y 10 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 37 años de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial voluntaria-.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2020, se exige haber cumplido 61 años y 10 meses si se acreditan al menos 35 años de cotización, o 62 años y 8 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 y disp.trans 10ª). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2020 empresa y trabajador deben cotizar por el 85% de esta base de cotización (LGSS disp.trans.10ª).
Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2020 se calcula dividiendo por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 23 años cotizados, uno año más que en 2019 (LGSS disp.trans.8ª).
Porcentaje aplicable a la base reguladora. Desde el 1-1-2020 y hasta el 31-12-2022, para alcanzar el 100% de la base reguladora se va a exigir un total de 36 años de cotización (6 meses más que en 2019). Durante este período, la cuantía de la pensión de jubilación se va determinar aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
– por los primeros 15 años cotizados: 50%;
– por cada mes adicional entre los meses 1 y 106: 0,21%;
– por los 146 meses siguientes: 0,19%.
Por otro lado, se prorroga hasta el 1-1-2021 la posibilidad de acceder a la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la reforma de 2011 (Ley 27/2011) para las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1-4-2013 y no hubieran vuelto a quedar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, o se hubiera extinguido o suspendido antes de dicha fecha mediante convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo.