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Incapacidad Permanente Absoluta: intolerancia a la prótesis por hipersensibilidad del muñón.

El Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha  , estima la demanda interpuesta a través de este Despacho de Abogados y declara derecho del trabajador a seguir percibiendo las prestaciones derivadas de una incapacidad permanente absoluta, pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había revisado por mejoría tal grado de incapacidad.

Dicho trabajador había sufrido un accidente de trabajo como consecuencia del cual le había sido amputado el miembro inferior izquierdo. Se le reconoció inicialmente una incapacidad permanente absoluta pero al cabo de año le fue revisado el grado, amparándose el INSS en que se le había colocado una prótesis que le permitía una deambulación y bipedestación normal.

Sin embargo la Magistrada de Instancia considera que «en el momento en que el INSS dicta la resolución de revisión de grado por mejoría, éste presentaba el mismo cuadro clínico residual y las mismas limitaciones que en el momento en que se le reconoció la prestación; estribando la única diferencia en la implantación de una prótesis. No obstante (…) el trabajador no hace uso de la citada prótesis, resultando contraindicada su utilización, tal como constan en los informes médicos (…) Y ello como consecuencia de una hipersensibilidad en el muñón de su pierna izquierda, que le impide la colocación de la citada prótesis. Por lo tanto no haciendo uso de la misma en su vida diaria, existe una plena coincidencia de las circunstancias concurrentes en el momento en que se dictó la resolución por la que se reconocía al actor afecto a una incapacidad permanente absoluta y la fecha de la resolución de revisión de la misma».

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