En asunto tramitado por IUSLABORALISTAS ABOGADOS el Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia del pasado 11 de julio, ha reconocido a una trabajadora con categoría profesional de Relaciones Públicas una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, al concluir la juzgadora que por las lesiones y secuelas de la actora, ésta no puede desempeñar ningún tipo de profesión
La afectada presentaba varios problemas de naturaleza traumatológica: atropatía degenerativa en rodilla, que exigió la implantación de una prótesis, hernia discal, etc
Inicialmente el INSS había denegado la incapacidad a la reclamante al entender que sus lesiones no presentaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Sin embargo, la sentencia asume el informe del médico forense que pauta a la paciente evitar esfuerzos, carga de pesos, caminar o permanecer sentada más de 15/20 minutos, subir y bajar escaleras y rampas, sentarse en sillones bajos, conducir vehículos más de 20 minutos, posturas como agacharse o ponerse de rodillas o cuclillas, etc.
Con esas limitaciones que la sentencia estima de larga duración, y con limitaciones como la bipedestación o la sedestación la actora está limitada para cualquier tipo de trabajo, incluida la de relaciones públicas. Finaliza la resolución judicial que la realización de cualesquiera de tareas profesionales la sometería a una situación de prestación de trabajo penoso que no es asumible por ningún trabajador.
Por tanto se le reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir el 100% de su base reguladora.