El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 12 de julio de 2017 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y confirma la situación de incapacidad permanente absoluta de un trabajadora cuya pierna había sido amputada en un accidente laboral.
El Trabajador, con profesión habitual de peón especialista, le fue reconocida en julio de 2006 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente absoluta (al parecer por contingencia derivada de accidente de trabajo) por un cuadro de fractura de fémur izquierdo evolucionada a pseudoartrosis infectada con resultado de amputación, considerándose por el Equipo de Valoración de Incapacidades que las lesiones no eran definitivas, por cirugía reciente, y por tal circunstancia estaba limitado para tareas regladas. Se revisó por mejoría la incapacidad permanente en junio de 2014 rebajándose la incapacidad permanente a total, indicando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que la pierna izquierda fue amputada en 2010, que aunque se le había indicado prótesis el actor no la usaba, y deambulaba con apoyo de un bastón, no detectándose lesiones o edemas en el muñón, por lo que concluía que solo habría limitación para actividades que requieran bipedestación.
Se presentó demanda pidiendo que se mantuviera la incapacidad permanente absoluta, y la sentencia de instancia estima la demanda y deja sin efecto la revisión de grado al considerar que el cuadro clínico no había variado; las patologías que considera acreditadas la juzgadora de instancia son amputación y prótesis de miembro inferior izquierdo y discopatías lumbares, con limitación para la deambulación precisando muletas, así como para la bipedestación.
Recurre en suplicación esta sentencia el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero la Sala rechaza su recurso argumentando que si bien en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en el expediente de revisión de grado de 2014, se afirma que para la deambulación el actor solo precisaba el uso de un bastón, pese a no portar prótesis en la extremidad inferior izquierda, amputada por encima de la rodilla, pudiendo deambular con relativa normalidad, tales circunstancias no se concluyen en los hechos probados de la instancia, ya que en caso contraerio podría considerarse justificada la revisión de grado, pues mientras el uso de silla de ruedas o de dos muletas suele considerarse que justifica el grado de incapacidad permanente absoluta (y así lo entendió el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los precedentes expedientes de revisión de grado), en cambio la amputación de una sola pierna, con capacidad de deambulación durante un tiempo medio conservada mediante uso de prótesis o de un solo bastón, es objetivamente compatible con trabajos de carácter sedentario y sin esfuerzos físicos más que livianos, si no concurren otras limitaciones.
Pero toda vez que la juzgadora de instancia, tras el examen global de diversos informes médicos, algunos contradictorios entre sí, ha concluido que el actor presentaba, al momento
de la revisión de grado impugnada, un cuadro clínico residual distinto y más grave que el recogido en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, se debe mantener el grado de incapacidad permanente absoluta dictado en la instancia.